Ecos de la conferencia sobre el cambio climático de París -COP 21

ecos_conferencia_cambioclimatico_paris

PEDRO CÉSAR CANTÚ MARTÍNEZ*

CIENCIA UANL / AÑO 19, No. 77, ENERO-FEBRERO 2016

La colectividad internacional, en su contexto mundial, se reunió recientemente, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, en París (Francia), con el propósito de lograr un nuevo convenio relacionado con el cambio climático. (1) El esfuerzo de este encuentro conllevó la coyuntura de aprobar un plan de acción que impulsará actividades en materia de cambio climático, tanto en naciones desarrolladas como en desarrollo, y se constituirá en una relevante plataforma que fortalezca la visión de un progreso sustentable impulsado por la Organización de las Naciones Unidas.

Este nuevo proyecto pretende que las gestiones en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como las actividades de adaptación a las transformaciones, producto del cambio climático se realicen simultáneamente, y ratificar así los preceptos ya contemplados y estipulados en la Cumbre Climática celebrada en diciembre de 2014 en Lima, Perú. (2)

Lo anterior es relevante, porque el cambio climático se erige como una eventualidad, cuya complejidad, mayúscula por su carácter global y común para la humanidad, durante el silgo XX produjo un incremento en la temperatura del planeta. (2,3) El nuevo convenio trasciende, como lo aseveran Ponce, Cantú-Martínez y Puente, (4) al constatarse que “los problemas de contaminación, sus implicaciones en la salud humana, la extinción de especies de plantas y animales, y la degradación del medio ambiente” (p. 15),son muestras incuestionables de la afectación climática que se está suscitando

En el presente manuscrito examinaremos el antecedente de las reuniones sobre cambio climático, así como las principales directrices del acuerdo tomado en París, como una respuesta internacional cuya finalidad es apresurar la disminución de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, las cuales han causado secuelas potencialmente irreversibles.

Propósitos y antecedentes de las reuniones

La Organización de las Naciones Unidas, ente de orden internacional, convoca y organiza las “Cumbres Climáticas”, con la finalidad de lograr acuerdos de carácter internacional y en las cuales participan los jefes de Estado y sus delegaciones, con el objetivo de crear conciencia mundial y formar una estructura institucional para la proteger el ambiente y el fomento del desarrollo sustentable.

cambio_climatico_paris

El antecedente de estos encuentros surge en la reunión de Río de Janeiro, Brasil, en 1992, donde se firmó la creación y realización de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. (2-5) Esta convención aflora en la preocupación mundial de que

las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad (p. 1). (6)

Como señala Cantú-Martínez:2 “a partir de que entraron en vigor los elementos estipulados por la convención marco, las naciones que accedieron y admitieron adherirse se reúnen cada año en la citada Conferencia de las Partes (COP)” (p. 33). La COP se constituye en el espacio para la deliberación y toma de decisiones de la Convención en materia de cambio climático, cuyo objetivo ha sido el de lograr

la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (p. 4). (6)

Lo anterior ha conllevado que los países involucrados se comprometan a tomar acciones reguladas para evitar y aminorar las causas del cambio climático y atenuar sus efectos desfavorables; asimismo, realizar inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas como impulsar la eficiencia energética en los sectores productivos. (6,7) Es menester indicar que todas las naciones que han suscrito o bien se adhirieron al convenio están representadas en la Conferencia de las Partes, en la que se revisan las aplicaciones e instrumentos jurídicos pactados en la convención, incluidos los acuerdos de carácter institucional y administrativo. A esta fecha se han desarrollado 21 reuniones (ver tabla I), las cuales iniciaron en Berlín, Alemania, del 28 de marzo al 7 de abril de 1995. (8)

Entre los documentos más connotados generados como antecedentes y en el seno de estas reuniones, contamos con el Protocolo de Montreal y Protocolo de Kyoto. (7,9) El primero de ellos, Protocolo de Montreal, suscrito con el plan de regular y prohibir la fabricación e importación de aproximadamente 100 productos químicos que dañan la capa de ozono por sugerencia de las partes intervinientes; entre éstas encontramos sustancias que incluían: clorofluorocarbonos, halones, tetracloruro de carbono, hidroclorofluorocarbonos, metilcloroformo y metilbromuro. El objetivo del Protocolo de Kyoto es reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero de los principales países industrializados y de aquéllos en desarrollo. Entre los gases contemplados figuran el dióxido de carbono (CO2 ), metano (CH4) y otros gases, derivados esencialmente de las actividades humanas concernientes a la quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural), la agricultura y el cambio de uso de la tierra. Y recientemente se logró el Acuerdo de París, para robustecer el conceso mundial para remediar la desafiante amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sustentable, el cual abordaremos para reconocer sus principales aportaciones en el siguiente apartado.

Acuerdo de París

En el Acuerdo de París, (1) propugnado por el esfuerzo colectivo a que se comprometen las naciones partícipes del mismo, así como diversos actores involucrados en el sector productivo, se asume una responsabilidad de orden gubernamental para hacer frente al cambio climático, en consonancia con sus marcos legislativos nacionales. Con el fin de promover y acoger patrones de vida, como esquemas de empleo de recursos y de producción más sustentables, de garantizar el desarrollo, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la integridad de los ecosistemas.

tabla_I_conferencias_de_las_partes

El documento está constituido por 29 artículos; de manera sucinta destacaremos algunos de sus primordiales términos. En sus artículos 2 y 3, hace referencia a la finalidad que traza el acuerdo al señalar que se espera mantener por abajo de los 2ºC la temperatura media anual; incrementar las fuentes de financiamiento para impulsar un desarrollo resiliente al clima y que se caracterice por contar con bajas emisiones de gases de efecto de invernadero; a la vez que las naciones se comprometen a aumentar la capacidad y ampliar sus estrategias para evitar los impactos desfavorables del cambio climático. Se establece con esto que cada país involucrado deberá reportar un ascenso en sus avances que denoten, en una visión de largo plazo, una progresión paulatina.

cambio_clima_mundo

Estos avances, de acuerdo al artículo 4, se comunicarán cada cinco años, con la finalidad de establecer nuevos compromisos para fijar cada vez más objetivos que permitan cumplir lo establecido en los artículos 2 y 3; además, que contribuyan a lo señalado en el artículo 14, que indica que la COP realizará periódicamente un recuento de la aplicación de los compromisos contraídos en el Acuerdo de París para corroborar el progreso general de las naciones involucradas. Y acuerda que el primer balance de orden mundial lo llevará a cabo en 2023. Asimismo, en el artículo 4 se menciona que los compromisos contraídos por los países en sus planes de ámbito nacional se registrarán ante la Secretaría de la COP, para promover la transparencia, la comparabilidad y coherencia en el cumplimiento de los compromisos, y toma en consideración que rendirán cuentas los países ante la COP.

Finalmente, los países desarrollados seguirán al frente de las acciones para adoptar programas que impulsen cada vez más la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero, mientras las naciones en desarrollo deberán acrecentar los esfuerzos de mitigación y estimular la adopción de metas de reducción de estos gases. Por otra parte, como se indica en el artículo 10, a las naciones tanto en desarrollo como en vía de desarrollo se les seguirá apoyando económicamente a través del Mecanismo Financiero de la Convención, para robustecer la cooperación en el desarrollo y cesión de tecnología, con el fin de apoyar sus proyectos estratégicos para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático, y aumentar la resiliencia y dar cumplimiento al Acuerdo de París. Para tal efecto, se insta a los países desarrollados a movilizar de forma conjunta 100,000 millones de dólares anuales para el fomento de la capacidad tecnológica para la mitigación y la adaptación al cambio climático durante el período de 2016-2020.

Conclusiones

El Acuerdo de París, hoy en día, se constituye en el documento guía que emana del espacio global políticoadministrativo: la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; éste se instituye en una demostración de la voluntad social que de forma general brega por disminuir y moderar las consecuencias negativas de los impactos generados por el cambio climático; y aunque esto simboliza un alto costo económico, su aporte es portentoso si se considera lo invaluable que es garantizar la salud humana y ambiental.

El acuerdo revela la necesidad apremiante de aumentar la capacidad de financiación, la tecnología y el fomento a la capacidad en el orbe para responder a través de medidas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, con un carácter duradero. De esta manera, nutrir y promover estas acciones en el concierto internacional permitirá una planificación de las actividades productivas y económicas para reducir los trastornos que origina el cambio climático, y de este modo encauzar nuestras sociedades al desarrollo sustentable.

paris_cambio_climatico_2015

* Universidad Autónoma de Nuevo León, FCB.

Contacto: pedro.cantum@uanl.mx; cantup@hotmail.com

Referencias

1. Naciones Unidas (2015). Aprobación del Acuerdo de París. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Conferencia de las Partes 21 Periodo de Sesiones. París. Naciones Unidas.

2 . Cantú-Martínez, P.C. (2014). Cambio climático: sus repercusiones para la sustentabilidad. CiENCiAUANL, 17(67): 31-36.

3 . Ponce-Cruz, Y.Y. & Cantú-Martínez, P.C. (2012). Cambio climático: bases científicas y escepticismo. (CULCyT) Cultura Científica y Tecnológica, 9(46): 5-12.

4 . Ponce Cruz, Y.Y., Cantú-Martínez, P.C. & Puente Quintanilla, J.C. (2013). La gestión ambiental del cambio climático. CULCYT Cultura Científica y Tecnológica, 10(51): 14-41.

5 . De Vengoechea, A. (2012). Las cumbres de las Naciones Unidas sobre cambio climático. Colombia. Proyecto Energía y Clima de la Fundación Friedrich Ebert–FES.

6. Naciones Unidas (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York. Naciones Unidas.

7. Naciones Unidas (1998). Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nueva York. Naciones Unidas.

8. United Nations / Framework Convention on Climate Change. Conference of the Parties (COP). Fecha de Consulta: 15 enero de 2016. En: http://unfccc.int/bodies/ body/6383/php/view/reports.php.

9. PNUMA. (2000). Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Nairobi. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) / Secretaría del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.