Derecho a la alimentación, soberanía alimentaria y sustentabilidad
PEDRO CÉSAR CANTÚ MARTÍNEZ*
CIENCIA UANL / AÑO 17, No. 68, JULIO-AGOSTO 2014
El legado agrario de más de diez milenios de la sociedad en el orbe tenía una particularidad que observaba inicialmente el empleo de semillas oriundas del territorio, donde se desplegaba la actividad agrícola y era característico que se actuaba y manejaban sistemas diferenciados de producción de alimentos, de acuerdo al potencial y capacidades del suelo que albergaba esta actividad. Sin embargo, ahora ha cambiado sustancialmente, ya que se han abandonado estas actividades por la anexión a un sistema de producción intensamente dependiente de insumos y costos externos: los abonos, plaguicidas, técnicas de riego automáticos y, especialmente, con base en un menor número de especies y variedades de plantas, a lo cual se debe añadir la aplicación de técnicas tan especializadas como la ingeniería genética. (1,2)
Esta pauta ha predominado en algunos sectores de la sociedad, al señalar que producir considerables volúmenes de alimentos lograría solucionar la eventualidad del abastecimiento para la población en el mundo; sin embargo, esta práctica sólo ha beneficiado fundamentalmente a los notables emporios agroexportadoras, así como a la industria química y, en contra partida, ha dejado como nunca antes a millones de personas privadas del acceso a este derecho humano. (3) Hoy en día, aún con esta praxis de generar altas cantidades de alimento, la problemática de la hambruna no se ha solucionado y los alimentos, de acuerdo a Cantú-Martínez (3) “se han transformado en un artículo más, que en nuestra sociedad el propósito principal es rendir dividendos, y no cumplir con su vital función que es sostener y cubrir las necesidades alimentarias y nutrimentales de las personas” (p. 79). En este sentido Altieri et al., citados por Boincean et al., (4) indican que:
…cerca de un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se desperdicia globalmente, lo que supone en torno a 1.300 millones de toneladas al año, suficiente para alimentar a todo el continente africano. La mayor parte de estos alimentos los desperdician los consumidores en Europa y América del Norte, 95-115 kg/año/per cápita, mientras que esta cifra en el África subsahariana y el sur/sudeste de Asia es de sólo 6-11 kg/año (p. 18).
La sustentabilidad de los espacios agroalimentarios presentes responden solamente a una realidad de carácter técnico, cuyo propósito primordial es concebir beneficios con rentabilidad económica, que se revelan posteriormente en entornos no sustentables al superar, en gran parte de las ocasiones, los límites de producción tolerables y convenientes para los ecosistemas que albergan las operaciones agrícolas, y que mantienen conductas de inmoderación y ostentosidad en el consumo de recursos alimentarios de la sociedad. (5)
Por lo antes citado, en el presente manuscrito se abordan los aspectos en materia de derecho a la alimentación y sus implicaciones, así como la forma de acceder a una soberanía alimentaria, con el fin de fortalecer los preceptos inherentes de sustentabilidad en nuestra sociedad.
Derecho a la alimentación
El derecho a la alimentación se ha constituido en un problema mundial, esencialmente cuando la FAO, (6) indica que “842 millones personas en el mundo padecen hambre, es decir, reciben una alimentación insuficiente para cubrir sus necesidades energéticas mínimas” (p. 2). Por lo tanto, se constituye en una tarea que necesita toda la atención del orbe, para proponerse que todo ser humano cuente con recursos económicos y de manera física al acceso a una alimentación adecuada, esto representa el derecho a la alimentación propio de todo ser humano, ya que se constituye en una necesidad básica. (7) Lo anterior queda plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;8 de acuerdo al artículo 25 fracción 1:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El derecho a una alimentación es hoy en día un conjunto de disposiciones legales cuyas medidas consignan todos los preceptos y prácticas acogidas por las naciones que permiten legitimar el goce del derecho a todo individuo de una alimentación apropiada y suficiente. (9) Esto particularmente toma relevancia en las naciones en vías de desarrollo, cuando se ha documentado que 25,000 seres humanos perecen por causas relacionadas con el hambre, y un menor de diez años fallece por los estragos del hambre cada siete segundos. (10) En el caso particular de los niños, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, (11) en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27 fracción 3, indica que los Estados adoptarán medidas pertinentes para garantizar la asistencia material a los responsables del niño para cumplir y asegurar lo relacionado en materia de nutrición.
Por esta razón, al hablar de derecho a la alimentación, inherentemente se involucra la soberanía alimentaria, como también comprende, de acuerdo a Cantú- Martínez, (3) el “acceso y control de los recursos productivos por parte de comunidades minoritarias, las cuales representan principalmente las colectividadesde campesinos y pueblos indígenas” (p. 80). En otras palabras, el derecho a la alimentación provee un contenido transformador de orden imperativo para consolidar, entre otros elementos, el derecho a la alimentación adecuada de las poblaciones campesinas y más desposeídas. Se suscita así la fractura de la articulación de las actividades comerciales agrícolas que se originan por los acuerdos tomados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que claramente limitan la injerencia de las estructuras de gobierno de los países para instituir sus propias políticas agrícolas, (12) ya que el principal objetivo de la OMC ha sido producir alimentos para la exportación, anteponiendo la comercialización internacional a la producción, abastecimiento y distribución interna de las propias naciones productoras de alimentos. Este marco referencial actuante de la OMC se contrapone a la declaración realizada en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (13) que advierte, en su artículo 11 fracción 2b, lo que concierne a un nivel de vida adecuado para todo ser humano, que es “asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.
Las acciones de este organismo internacional, así como del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, (12) que han defendido los intereses de las empresas, generan un declinamiento del sector primario, particularmente el que se asienta en productores, medianos y pequeños, así como aquél que se encuentra en poder del sector campesino y el indígena, que en un mediano plazo cede y desaparece ante los sistemas agroalimentarios de consorcios altamente tecnificados, dejando así a millones de personas subalimentadas y marginadas socialmente.
Cómo alcanzar una soberanía alimentaria
Por lo ya mencionado, es necesario apuntalar en la colectividad social el principio de soberanía alimentaria, expresión instituida en 1996 en la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) llevada a cabo en Roma (Italia).9 Este principio se instaura como un marco referencial que agrupa un conjunto de criterios que resguardan la libertad y soberanía de los países, sociedad e individuos para delinear sus prácticas, programas y políticas públicas agroalimentarias, así como los patrones más pertinentes de estándares de producción y modelos de consumo de alimentos, con base en la pequeña y mediana producción. (14,15)
La soberanía alimentaria se yergue como la antítesis de la importación de productos alimentarios baratos por las colectividades sociales, ya que éstos cuentan con una huella ambiental bastante considerable, desde la extracción de la materia prima hasta que llega al consumidor. Pero además se opone a la homogeneización de las prácticas de producción agroindustriales, que están acabando con el conocimiento y capacidades locales, al abandonar la diversificación productiva. Este hecho es relevante, si consideramos que más de 50% de los alimentos en Latinoamérica proviene de modelos de agricultura familiar. (16) Así, para el posicionamiento de la soberanía alimentaria se requiere de un contexto social idóneo para establecer las condiciones de una adecuada alimentación conforme con los patrones socioculturales y preferencias de sus propios miembros, poniendo de relieve las circunstancias, particularidades y realidades del entorno natural. (2)
Sin embargo, la soberanía alimentaria postula además el desarrollo de una agricultura de carácter sustentable, puntualizada, de acuerdo a Cantú Martínez, (3) como:
…aquella que hace uso de tecnologías adecuadas y viables, reduciendo el empleo de insumos externos onerosos y que utiliza recursos naturales renovables disponibles y aprovechables a nivel local. Con esto se pretende evitar la subordinación de los sistemas productivos, salvaguardar la autonomía para producir alimentos –en un marco de opciones y según las posibilidades de quienes los producen–, asegurar los ingresos de la población rural campesina y reintegrarla al campo, conjuntamente con sus labores de manera equilibrada con el ambiente natural (p. 81).
Esta expresión, “agricultura sustentable”, la reconocemos hoy en día en la práctica a través del enfoque ecosistémico, esencialmente en las experiencias agroecológicas; de acuerdo a Altieri y Toledo, (17) las prácticas agroecológicas intentan:
…transformar los sistemas de producción de la agroindustria a partir de la transición de los sistemas alimentarios basados en el uso de combustibles fósiles y dirigidos a la producción de cultivos de agroexportación y biocombustibles, hacia un paradigma alternativo que promueve la agricultura local y la producción nacional de alimentos por campesinos y familias rurales y urbanas a partir de la innovación, los recursos locales y la energía solar. Para los campesinos implica la posibilidad de acceder a tierra, semillas, agua, créditos y mercados locales, a través de la creación de políticas de apoyo económico, iniciativas financieras, oportunidad de mercados y tecnologías agroecológicas (p. 165).
La pretensión de estas prácticas agroecológicas robustece elementos primordiales, como la conservación de los recursos naturales renovables; contempla la adaptabilidad del cultivo a las condiciones naturales del sitio y del entorno socioeconómico existente; considera un mantenimiento del sitio y del cultivo, con tendencia a reducir los costos de intervención que permitan alcanzar rendimientos sustentables de productividad. (18)
Por tal motivo, la base del sustento de alimentos en el presente siglo deberá orientarse, como indican Altieri y Nicholls, (19) a un proceso agrícola
que fomente una agricultura biodiversa, resiliente, sostenible y socialmente justa. La base de estos nuevos sistemas es la gran variedad de estilos agrícolas ecológicos desarrollados por al menos 75% de los 1.5 millones de pequeños propietarios, agricultores familiares e indígenas en 350 millones de pequeñas explotaciones que representan no menos de 50% de la producción agrícola para el consumo interno global. La mayoría de los alimentos que se consumen hoy en el mundo se deriva de 5,000 especies de cultivos domesticados y 1.9 millones de variedades vegetales conservadas y manejadas por campesinos, la mayoría cultivados sin agroquímicos (p. 4).
Conclusiones
Hoy en día, la falta de soberanía alimentaria y el acceso a una alimentación adecuada y balanceada sitúa en riesgo las economías agrarias de muchas naciones; asimismo, conlleva al incremento de los costos externos que resultan de las prácticas agroindustriales y derivan en secuelas ambientales que afectan a la sociedad y al entorno natural. Es necesario apuntar que la soberanía alimentaria y el cumplimiento al derecho humano de contar con una alimentación suficiente, únicamente será posible mediante el fortalecimiento democrático de las estructuras organizacionales de las naciones y de las políticas públicas que en la materia tracen los gobiernos de los países en el mundo, con el fin de respetar, proteger y hacer efectivo este derecho y soberanía. Pero, además, es pertinente que concurra una intervención pujante de toda la sociedad en un ámbito social, concretamente solidario, responsable y equitativo, en la que predomine la línea de pensamiento de que la alimentación es primordial para la sustentabilidad de la vida humana y de las culturas en el mundo.
El enfoque del accionar social establecido en el marco de la justicia social es contrarrestar el hambre en la sociedad, este accionar difiere mucho de ser sólo simple teoría; es, por lo tanto, predominantemente de carácter práctico. Por ende, la batalla contra la desnutrición y hambrunas en el mundo se constituye en un compromiso al llevarla a cabo por su orden moral, pero en el marco de los derechos humanos se vuelve necesariamente obligatoria, con el fin de doblegar especialmente las exclusiones socioeconómicas y las discriminaciones e injusticias sociales de las minorías, que conllevan, además, la pérdida de los sistemas de producción tradicional y el abatimiento de la población agraria en los países del mundo.
* Universidad Autónoma de Nuevo León, FASPyN.
Contacto: pedro.cantum@uanl.mx; cantup@hotmail.com
Referencias
1. Barkin, D. (2002). El desarrollo autónomo: un camino a la sostenibilidad. En: H. Alimonda, H. (Comp.) Ecología política. Naturaleza, sociedad y utopía. (pp. 169-202). Buenos Aires. Ed. CLACSO.
2. Garcés, V. (2002). Soberanía alimentaria. Ponencia presentada en la Conferencia sobre Soberanía Alimentaria en el Foro Social Mundial celebrado en Porto Alegre, Brasil el 2 de febrero 2002, pp: 6.
3. Cantú-Martínez, P.C. (2008). Desarrollo sustentable: Conceptos y reflexiones. México. Ed. Universidad Autónoma de Nuevo León.
4. Boincean, S., Ferrnate, A., Heriques, G., Landivar, N., Longley, S. & Wolpold-Bosien., M.(2013) El marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y nutrición. Heidelberg. CIDSE-UITA-La Vía Campesina-FIAN Internacional.
5. Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria (2001). Declaración final. Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria celebrado en La Habana, Cuba, del 3 al 7 de septiembre del 2001, pp: 1.
6. FAO (2014). Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe 2013. Santiago. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
7. Eide, A. (2008). Origin and historical evolution of the Right to Food. En: Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza. Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria (pp. 33- 44), Córdoba. Servicio Publicaciones de la Universidad de Córdoba / Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo.
8. Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de consulta: 17/03/14. Consultado en: https://www.un.org/es/documents/udhr/
9. Onorati, A. & Gascó-Verdier, B. (2005). Movimientos sociales y soberanía alimentaria: 10 años de lucha contra la
OMC y los planes de ajustamiento estructural. Revista Viento Sur. Octubre:1-5.
10. Villán Durán, C. (2008). Obligaciones derivadas del Derecho a la Alimentación en el Derecho Internacional. En: Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza. Derecho a la alimentación y soberanía alimentaria (pp. 45-74), Córdoba. Servicio Publicaciones de la Universidad de Córdoba / Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo.
11. Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Fecha de consulta: 15/06/14. Consultado en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
12. Asociación Paz con Dignidad (2011) ¿Por qué es la soberanía una alternativa? Toledo. Ed. Paz con Dignidad.
13. Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fecha de consulta: 15/06/14. Consultado en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
14. Monsalve-Suárez, S. (2006). Soberanía alimentaria, reforma agraria y derecho a la alimentación adecuada. Ponencia en la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR), celebrada en Porto Alegre, Brasil, 7 al 10 marzo 2006, pp. 9.
15. Loma Osorio, E. (2001). Guía de conocimiento sobre soberanía alimentaria. Fecha de consulta: 15/06/14. Consultado en: http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=8784&opcion=documento#ficha_gloobal
16. Pengue, W.A. (2009). Agrocombustibles y agroalimentos. Considerando las externalidades de la mayor encrucijada del siglo XXI. Agroecología, 4: 79-89.
17. Altieri, M.A. & Tledo, V.M. (2010) La revolución agroecológica de América Latina: rescatar la naturaleza, asegurar la soberanía alimentaria y empoderar al campesino. El Otro Derecho, 42 (Dic.): 163-202.
18. Altieri, M.A. & Nicholls, C.I. (2000). Agroecología. Teoría y práctica para una agricultura sustentable. México. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
19. Altieri, M.A. & Nicholls, C.I. (2012). Agroecología: única esperanza para la soberanía alimentaria y la resiliencia
socioecológica. Sociedad Científica Latinoamericana de Agroecología. Fecha de consulta: 15/06/14. Consultado en:
http://agroeco.org/socla/wp-content/uploads/2013/11/SOCLA-Rio+20-espanol.pdf