Retrato de progresividad: su utilidad en materia de desaparición de personas en México

Xóchithl Guadalupe Rangel Romero* ORCID: 0000-0002-0543-2852

CIENCIA UANL / AÑO 26, No.122, noviembre-diciembre 2023

DOI: https://doi.org/10.29105/cienciauanl26.122-5

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RESUMEN

La desaparición de personas es una grave violación a los derechos humanos. Cuando alguien desaparece, es necesario que el Estado implemente acciones inmediatas y urgentes con el objetivo de encontrarla, traducido lo anterior en acciones de búsqueda. Estas acciones deben ir encaminadas a contar con mayores datos y mejor información que permita su localización en menos tiempo, para así minimizar los efectos negativos del hecho victimizante. Por lo tanto, el retrato de progresividad se convierte –en esta materia– en una herramienta indispensable para la búsqueda de desaparecidos, el cual aporta información que puede apoyar al Estado en la localización de éstos, especialmente en aquellos casos en los que la desaparición se reporta de larga data.

Palabras clave: acciones de búsqueda, desaparición de personas, retrato de progresividad, derechos humanos.

ABSTRACT

The disappearance of people is a serious violation of human rights. That is why when a person disappears, it is necessary for the State to implement immediate and urgent actions in the interest of finding the person who has disappeared, translated into search actions. Therefore, these actions should be aimed at having more data and better information that allows, the location of the person in a shorter time, and seek to minimize the negative effects of the victimizing fact. Therefore, the portrait of progressivity becomes, in the matter of disappearance of people, an indispensable tool in the search for people, which provides information that can support the State in locating them, especially in those actions where the disappearance is reported for a long time.

Keywords: search actions, disappearance of people, age progression, human rights.

 

La desaparición de personas es una grave violación a los derechos humanos. De conformidad con lo que señala el “Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas” (en lo sucesivo Registro), en México existen, hasta el 17 de abril de 2023, 111,967 individuos en esta situación (Gobierno de México, 2023). Por lo tanto, es indispensable que el Estado realice acciones de búsqueda que permitan localizarlas, con el objetivo de que las víctimas puedan regresar a casa, y que sus familiares retornen a la continuidad que el hecho victimizante cortó.

La anterior afirmación ha sido retomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (más adelante Corte) en los casos Alvarado Espinoza y otros vs. México, Velásquez Rodríguez vs. Honduras y el Blake vs. Guatemala, en los que se ha señalado: “La Corte ha establecido que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. Además, ha considerado que, en casos que involucran la desaparición forzada, es posible entender que la violación del derecho a la integridad de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido” (CIDH, 1989, 1998, 2018).

Es necesario precisar que las acciones que inicia el Estado deben priorizar la localización con vida, y una vez descartado que sigue viva, iniciar la búsqueda de los restos; lo anterior necesariamente debe darse con más y mejor información, que permita, invariablemente, la localización en el menor tiempo posible. Sin embargo, no debemos olvidar que el Registro coloca un estadio de información del 15 de marzo de 1964 hasta la fecha, por lo tanto, se pretende dejar claridad que existe una larga data (se considera así a los desaparecidos antes de la entrada en vigor de ese protocolo, el 06 de octubre de 2020) (RNPD, 2023), y que es obligación del Estado buscarlas, como un derecho humano de las víctimas y sus familiares.

Esto se contempló en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (más adelante, Convención), donde podemos observar, en su numeral 24, la obligación implícita del derecho humano a ser buscado: “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por ‘víctima’ la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto” (Convención, 2006).

Por lo tanto, la obligación del derecho humano se actualiza en el momento en que alguien desaparece, y el Estado debe activar todo su aparato de localización y búsqueda. Es aquí donde el retrato de progresividad puede aportar utilidad para su localización. Cabe comentar que cuando esto ocurre, no conocemos cuánto tiempo pasará hasta que sea localizada, puede ser un día, una semana o inclusive años. Por lo tanto, se cree pertinente el uso del retrato de progresividad en búsquedas de larga datacon el interés de generar información útil para el caso, pues éste acerca a la sociedad y al Estado a la localización y búsqueda de la persona.

LAS ACCIONES DE BÚSQUEDA EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Derivado de la desaparición en México, se han creado instituciones con el interés de dar atención al fenómeno actual y lacerante como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y comisiones locales. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publicó en 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (más adelante Ley General), de donde se desprende la forma imperiosa de cómo ésta debe ser observada y sobre todo aterrizada en cada entidad.

Es necesario puntualizar que, de conformidad con la Ley General, el 27 de agosto de 2020 se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Diario Oficial de la Federación, 2020), cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de desaparecidos y no localizados, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley. En su primera sesión extraordinaria, éste aprobó la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (más adelante PHB o Protocolo).

Dentro del PHB se establecen las acciones de búsqueda que pueden implementarse para la localización de personas, siendo éstas: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia. Derivado de lo anterior, y de las condiciones que se encaminan en cada caso, la autoridad debe tener información o datos para ser transmitidos; el Protocolo refiere que por lo menos deben tenerse los siguientes elementos: a) nombre completo y apodos usuales; b) dirección del domicilio, centro de trabajo y, en general, de lugares frecuentados; c) rutinas (horarios, lugares, actividades y sujetos que participen de ellas); d) fotografías recientes (se sugiere incorporar una o más en las que se aprecie a la víctima sonriendo, porque posibilita la apreciación de señas particulares asociadas a la dentadura); e) señas particulares, naturales o adquiridas, descritas exhaustivamente (incluyendo lunares, tatuajes, cicatrices y en general cualquier atributo o cualidad que facilite la individualización y por tanto el reconocimiento); f) último contacto: circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento de su paradero por última vez, o comunicación con ella, así como con quién se dio ese último contacto; g) vestimenta (tanto la que portaba al momento del último contacto como la que acostumbra utilizar); h) fecha de nacimiento y edad; i) sexo y género; j) nacionalidad y estatus migratorio; k) ocupación; l) redes sociales y, en general, aplicaciones, por ejemplo, de transporte con conductor, mapas y conducción, de citas o interacción social, ejercicio y videojuegos; m) número de teléfono celular y compañía de telefonía que le da servicio; n) cuentas de correo electrónico; […] (PHB, 2020).

Todo esto es la mínima información que debe considerarse para las acciones de búsqueda que se implementan; la autoridad debe encaminar la información que recibe a la sociedad a través de una alerta de búsqueda (es decir, un comunicado oficial en el caso de la desaparición o no localización), que permite que la comunidad en general pueda aportar datos sobre el paradero o localización.

RETRATO DE PROGRESIVIDAD

El PHB señala por retrato de progresividad (en otros países conocido como Age progression): “Una progresión de edad para los casos en que el tiempo transcurrido entre la producción de la imagen y el presente haría difícil o imposible reconocer a la persona. La progresión de edad debe repetirse cada tres años para todos los desaparecidos menores de 21 años, y cada diez años para personas mayores de 21 años” (PHB, 2020). Por lo tanto, un retrato de progresividad hace referencia a los cambios morfológicos que alguien, por el transcurso del tiempo, sufre en el rostro. Tomando en consideración que éste no se encuentra físicamente y, por lo tanto, el retrato de progresividad se logra por las fotografías que aportan los familiares para la búsqueda.

En México, el retrato de progresividad apenas comienza, no sólo porque el PHB se publicó en 2020, sino porque requiere criterios forenses de aplicación y especialización (existen múltiples softwares referidos a la progresión de edad entre los que destaca el Age Progression Manipulator). Para observar la importancia de los retratos de progresividad encontramos los retratos antropológicos, derivados de la Antropología forense, que permiten la identificación humana en restos óseos. Al respecto, Muñoz (2013:29) señala:

Cabe destacar que el método descriptivo morfológico para la elaboración de los retratos antropológicos permite analizar la variabilidad fenotípica de nuestra especie en lo que respecta a la diferenciación biológica de los individuos, la cual es única y observable y puede ser comparada para establecer características de compatibilidad entre dos o más individuos. La elaboración del retrato antropológico se sustenta en los rasgos morfocraneales y craneométricos obtenidos de la porción superior de la cabeza y los extremos medios de la región facial, convirtiéndose en una herramienta útil para la identificación de personas.

Si bien es cierto que el retrato de progresividad no busca la diferenciación biológica, sino más bien observar de forma palpable el cambio en el desarrollo evolutivo, observamos con claridad su importancia para la identificación de un individuo o, en el caso que comenta Muñoz (2003), sus restos óseos.

Es por esto que el retrato de progresividad se vuelve sumamente importante para la localización de quien desconocemos cómo ha cambiado por el tiempo que no lo hemos visto (envejecimiento progresivo), sobre todo en aquellas acciones de larga data o, en su defecto, la ayuda en cuanto a los cambios morfológicos que sucederán en ésta hasta su localización.

La utilidad de un retrato de progresividad es evidente, pues al momento en que la autoridad emite una alerta de búsqueda, debe ofrecer todos y cada uno de los datos o información necesarios para la localización por parte de la comunidad. Se ha pensado en desapariciones de larga data, dado que esto significa que la víctima tiene un tiempo considerable de no haber sido visto y el retrato traerá más y mejor información. En la figura 1 podemos ver un ejemplo de retrato de progresividad.

Figura 1. Alerta de búsqueda para ejemplificar el retrato de progresividad (fuente: alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México).

En la figura 1 podemos observar que la persona en cuestión (el nombre ha sido eliminado con base en el respeto a la dignidad y por ser un trabajo académico), desapareció seis años atrás en el metro Pantitlán de la CDMX. Cuando tenía 13 años fue atropellado, ese mismo día fue trasladado por paramédicos a un hospital, en donde fue declarado muerto. Al momento en que los paramédicos llegan al nosocomio, lo ingresan como de identidad desconocida, de 20 años. Con esa información fue transferido al Hospital Balbuena, donde perdió la vida. De ahí pasó a la morgue con datos erróneos. El cadáver fue depositado en una fosa común para adultos, por la edad reportada. Cinco años y 11 meses después de haber sido visto por última vez, los restos mortales fueron entregados a la familia en un acto por parte de la Fiscalía de la CDMX (Gutierrez, 2016).

Como hemos visto, el retrato de progresividad sirve para ofrecer más y mejor información sobre quien ha desaparecido, lo que da como resultado que se incremente la posibilidad de su identificación y localización. Es importante mencionar que dentro de los cambios que se sufren por el paso del tiempo, los morfológicos, es decir, el reflejo de los cambios del rostro (envejecimiento progresivo) son de suma importancia. Pero también es importante recordar que para tener un retrato de progresividad ideal y preciso es necesario tener en frente a la persona y confrontarlo. Sin embargo, en la temática de desaparición la víctima directa no se encuentra presente, sólo su fotografía, y a partir de ésta se predicen los cambios que sufrirá. Por ello se vuelve indispensable el uso de tecnología y especialización por parte de las ciencias forenses.

A MODO DE CONCLUSIÓN

No cabe duda de que el retrato de progresividad es vital pues los seres humanos, sólo por el paso del tiempo, sufren cambios morfológicos (envejecimiento progresivo). No se espera que el hecho victimizante detenga el tiempo, hablando biológicamente, para un ser humano, por lo tanto, es deber del Estado, en las acciones de búsqueda que encamina, aportar todos y cada uno de los datos e información idónea, que permita su localización.

Se piensa en el retrato de progresividad como herramienta auxiliar en búsquedas de larga data, pero no se descarta su uso en cualquier acción de búsqueda; no debemos olvidar que la desaparición es un evento traumático en la vida de los familiares de las víctimas y propiamente en aquéllas como tal.

Hablamos de una grave violación a los derechos humanos que ningún ser humano debería sufrir o padecer. Por lo tanto, es obligatorio observar el derecho a la búsqueda y, por lo tanto, la localización, la identificación y el regreso de aquél o aquélla que ha desaparecido a su familia y hogar. Claro está

que, dentro de los documentos internacionales en la materia, existe el derecho a ser buscado y, por lo tanto, es obligación del Estado encaminar todas y cada una de las acciones que se requieran para ser localizado e identificado.

El retrato de progresividad es una herramienta que apenas comienza a explorarse en México, aunque el PHB, en su obligación de 2020, ya habla de éste y los alcances que debe tener.

 

* Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, México.
Contacto: xochithl.rangel@uaslp.mx

 

REFERENCIAS

Alcaldía de Azcapotzalco. (2023) ¿Le has visto? Alerta de B.B.C. Disponible en: https://www.facebook.com/azcapotzalcomx/posts/5310460878967269/

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre. Serie C. No. 370. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1998). Caso Blake vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero. Serie C. No. 36. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_36_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1989). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio. Serie C. No. 07. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf

Gutierrez, J. (2016). Encuentran a Braulio Bacilio, desaparecido desde 2016. Excélsior. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/encuentran-a-braulio-bacilio-desaparecido-desde-2016/1536202

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2022). Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Muñoz, A.L (2013). El retrato antropológico. Elemento aportado por la Antropología Forense para la identificación de restos óseos de procedencia humana. Revista Ministerio Público. República Bolivariana de Venezuela. 14. Disponible en: criminalistica.mp.gob.ve/wp-content/uploads/2015/11/Articulo_Retrato_Antropologico_MP.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2020). Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no localizadas. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0

Gobierno de México (2023). Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Obtenido de: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped