La duda razonable y la presunción de inocencia ante el debido proceso en el sistema acusatorio en México

Queeney Rose Osorio Fernández* ORCID: 0000-0002-0496-5120

CIENCIA UANL / AÑO 26, No.122, noviembre-diciembre 2023

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MÁS ALLÁ DE LA DUDA RAZONABLE: INOCENTE O CULPABLE

El concepto de la duda razonable posee diversas vertientes que deben considerarse y analizarse para comprender su rol en el sistema acusatorio penal en México; asimismo, se encuentra fuertemente relacionado a dos principios jurídicos: el de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, el cual indica que, si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecerlo. Se puede traducir como “en caso de duda, a favor del reo”.

En México, estas figuras jurídicas continúan rodeadas de controversia en su aplicación, pues expresan, en su contexto literal, una condena emitida que deberá ser dictaminada más allá de toda duda razonable; es decir, para que una persona sea declarada culpable debe conocer de inicio sus derechos, para poder reconocer las pruebas o evidencias que permitan demostrar su inocencia o responsabilidad, sin dejar espacio a dudas, dentro del derecho principal en un debido proceso.

Respecto a la duda razonable, ésta tiene lugar cuando, como resultado de un proceso legal que realiza el juez, en relación con las pruebas que se han practicado ante él, se hace difícil el razonamiento y puede superar la incertidumbre que se genera al buscar resolver la situación jurídica del justiciable y que, al momento de forjarse, conduce inexorablemente a ratificar la inocencia (Andrade, 2020:72).

La presunción de inocencia es un derecho que poseen todas las personas, considerada a priori como regla general en la que se actúa de acuerdo a la recta razón, en los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico para evitar daños a personas inocentes mediante la afectación de sus derechos humanos, además del daño moral derivado. Por definición, el derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial prestablecido por la ley (Nogueira-Alcalá, 2005:5).

Ferrajoli (2001) determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los que se encuentra asociada: “La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal, y la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda”.

Toda decisión procesal es una forma de interpretación en la que, en ocasiones, la imposición pareciera prevalecer; las medidas cautelares, como la prisión preventiva, representan, en algunos casos, medios para sacar “al vapor” los procesos, generando un daño irreparable por no otorgar un derecho como el debido proceso. Es por eso que la decisión en las medidas cautelares tiene una doble dimensión en lo relativo al daño moral y social en el proceso. Por una parte, la decisión judicial, en cualquier medida cautelar, debe servir no para aumentar el hacinamiento en los centros penitenciarios, sino para aumentar las probabilidades de resolver con acierto la sentencia para ambas partes.

Esto quiere decir que si se adjudica una medida cautelar como la prisión preventiva, ésta debe ser con un muy amplio sentido jurídico y razonamiento, para evitar riesgos innecesarios en el proceso donde se presuma la manipulación o destrucción de evidencias. Entonces resulta necesario establecer una relación entre la concesión de esta medida cautelar y las probabilidades de aumento de acierto, en términos de evitación del error judicial y de la sentencia (Valenzuela, 2018:846), los cuales, al estar en poder del operador, deben ser utilizados de forma correcta, por tener éste las atribuciones y facultades para llegar a lo que se observe en la sentencia.

Ciertamente, discutir sobre la duda razonable es poner en aprietos al operador. ¿Por qué se le exige directamente que haga un razonamiento apropiado que permita entender a las partes?, ¿por qué se toman o se desechan las pruebas aportadas por las partes?, es importante que el contenido de la sentencia cumpla con los fines del proceso debido. Por eso se cree que se debe resaltar el compromiso de los principios generales en los que aparece el desplazamiento de las hipótesis explicativas en los datos disponibles que sean compatibles con la inocencia del acusado. Este punto es el que detonaría una clase de exigencia elevada del estándar de juicio frente al cautelar (Valenzuela, 2018:848).

La proposición “Que no quede la duda razonable” ha llevado a realizar muchas preguntas sin respuesta, hasta en los mismos operadores quienes, más allá de entender sus propias determinaciones, se sujetan de forma mecanizada a las reglas del proceso, haciéndolas efectivas, pero con la pérdida de su verdadero valor inmediato, cuya finalidad, por la falta de interpretación de quienes operan el sistema acusatorio, queda nulificada.

Dentro del sistema acusatorio se ha tenido muy en claro que la proposición de lo que llamamos el “más allá de toda duda razonable”, puede arrojar, dentro de una defensa, la verdad absoluta, como la garantía para ésta, o en su caso el descubrimiento de la verdadera presunción de inocencia o culpabilidad.

En ese sentido, la duda razonable, cuando se ha dicho, ha tenido que enfrentar el mecanismo jurídico del sistema acusatorio en la aplicación de la prisión preventiva, con sus medidas cautelares, como lo refiere Salazar Quiñonez (2019): “El uso constante de la prisión preventiva sin justificación como medida cautelar trae consigo efectos perversos”.

Es por eso que, como señaló Casáis (2001), este tipo de proposición tiende a ser importante para la pluma del juzgador, para resolver una situación jurídica en la cual debe entrar el razonamiento jurídico y ver más allá no nada más del derecho, sino del sentido jurídico interpretativo. La duda se ha percibido desde la antigüedad como un elemento sustancial, y eso se ha demostrado cuando se aplica el principio de la presunción de inocencia, al contener la palabra duda en el redactado in dubio pro-reo.

De tal forma que la certeza jurídica nos lleve siempre más allá de toda duda razonable, y por eso se considera que la misma se puede aplicar en cualquiera de los instrumentos del derecho procesal penal, donde claramente se indica cuál es el objeto de la proposición y con qué se puede probar, si la misma se refleja que es insuficiente señalar, y que no permite de forma inmediata obtener una verdadera certeza jurídica que resuelva con el simple señalamiento para lograr el convencimiento del juzgador, pero sí considerar que lo que se presenta está “más allá de toda duda razonable”.

Como se ha visto, a la fecha ningún legislador ha podido definir el verdadero camino de esta proposición, es decir lo que es “la duda razonable.”

Viéndose nada más esta proposición en algunos doctrinantes que lo realizan, calificándolo como medio probatorio, y considerándose importante en algunos casos por el juez al valorar y llegar a una determinación en la que después de un verdadero análisis se ve reflejada en la sentencia.

La prueba de la culpabilidad en “más allá de la duda razonable” es la protección de los privados de su libertad ante las imputaciones, en ocasiones infundadas, que se puedan formular contra ellos; es lo que impide que se les castigue antes del juicio y garantiza la imposición de la pena una vez que exista la certeza de la comisión del delito y de su responsabilidad (Vives-Antón, 2007:167).

En el ejercicio judicial, si bien los juzgadores tienen el imperativo de poder preservar este derecho regulado constitucionalmente, en ocasiones no se refleja en las resoluciones, debido a factores externos y elementos irradiadores de una sociedad en la que se encuentran inmersos y dependientes (Luque-González, 2020:170).

INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO: PRESUNCIÓN O SENTENCIA Y SU IMPACTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO

Todos los medios para demostrar la inocencia de un sujeto siempre se presumen pruebas insuficientes, porque no siempre se comprueba en su totalidad, por lo que la acción realizada debe seguir un camino claro para que el juzgador no sólo aplique, sino interprete, lo tan muy nombrado como “que no quede la duda razonable”.

Laudan (2006:2), por una parte, afirma: “a pesar de la aceptación casi universal de la premisa consistente en que el proceso penal es la institución jurídica que busca la verdad, existe una confusión o certidumbre en cuanto a saber si las reglas procesales y probatorias facilitan la verdad”.

Esto genera una gran incertidumbre porque el derecho se aplica en la mayoría de los casos como obligación y no como interpretación, haciendo a un lado tan importante principio, y desconociendo la proposición. Viendo contrario al debido proceso, el Colegio Jurista señala que este tipo de figura viene de la época medieval, evolucionando y adaptándose a las épocas y a las necesidades del contexto histórico (Colegio Jurista de México, 2021).

Para este tipo de colegios, la proposición no es considerada un recurso, ni mucho menos un medio por el cual el juez resuelva, debido a que se enlaza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la presunción de inocencia en su artículo 13:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

De tal manera que la primicia que se busca aplicar es la “Que no quede la duda razonable”, en la que, al ser utilizada en la presunción de inocencia, se lograría fortalecer el proceso, evitando así los hacinamientos, de tal forma que el juez, en todos los casos, tendría que realizar un verdadero análisis bajo el principio de “el debido proceso”, siendo fundamental el in dubio pro-reo.

Resulta trascendente destacar que el sistema de justicia penal mexicano, al ser un modelo de corte acusatorio y adversarial, privilegia la oralidad, la publicidad, la inmediación, así como el debate contradictorio para que el juicio entre las partes se lleve a cabo de una manera transparente, pública y dinámica (Bautista-Cruz, 2023:76).

En los escenarios orales, la presunción de inocencia y “la duda razonable” deben ser contempladas por el operador, sin embargo, son aplicadas una u otra debido a su independencia interpretativa en la mayoría de los casos, generando aumentos, sin poder regularse en todos los procesos.

Independientemente de que el sistema acusatorio sufra constantes transformaciones, esto no debería ser la causa generadora de criterios cerrados, porque “la duda razonable” es un medio de análisis, de entendimiento jurídico y no personal, no puede ser irrefutable, porque su uso necesariamente es procesal. Si a un sujeto se le sanciona sin haber analizado de manera profunda el caso, sólo por cumplir y terminar un conflicto violento, se viola el principio del debido proceso y se afecta al individuo en su libertad y en su vida, ya que la norma no se construye sino que se destruye con ese desatino procesal al no ser reconocido.

CONCLUSIONES

El debate y análisis procesalista es un continuar constante para fomentar un verdadero estudio interpretativo de los principios generales frente a la duda razonable y la presunción de inocencia. Es necesario seguir con el objetivo de convencer a los operadores para que no se vea como una discusión contra sus criterios, sino como un verdadero principio a los valores del derecho en que se reconozcan, debido a que es necesario que la duda razonable no sea la causa generadora para que la prisión preventiva se aplique, o se deje de aplicar, en las medidas cautelares, sino que se cumpla con el verdadero debido proceso mediante el Derecho Penal Mexicano.

La insignia de la duda razonable se puede considerar como un escudo de la presunción de inocencia, por eso es necesario el cambio en el pensamiento jurídico, en el operador, dentro de las investigaciones en el Derecho Penal, lo que permitiría que, en un nivel más avanzado, se obtengan los resultados que no se han obtenido en siglos, sobre todo la reducción de los hacinamientos penitenciarios, para que esto no siga repercutiendo, a su vez, en todos los aspectos de la sociedad, lográndose así mayores beneficios para que la víctima y la persona privada de la libertad tengan un beneficio.

De esta manera la figura del operador cumpliría con los verdaderos fines del sistema acusatorio, por lo que fue constituido para los procedimientos penales.

 

* Universidad Autónoma de Nuevo León, San Nicolás de los Garza, México.
Contacto: queeney.osoriofrnd@uanl.edu.mx

 

REFERENCIAS

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