Sustentabilidad y responsabilidad social

PEDRO CÉSAR CANTÚ MARTÍNEZ*

  CIENCIA UANL / AÑO 25, No.111, enero-febrero 2022

Tras haberse publicado el Informe Brundtland en 1988, se fue incentivando la cosmovisión de la sustentabilidad, entendiéndose ésta como la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos en el futuro, esencialmente a partir de reconocer aquellos procesos de carácter antropogénico que son insostenibles. Hoy en día podemos reflexionar sobre el papel que desempeña la sustentabilidad en el concierto internacional, como un derrotero por el cual se debe transitar para asegurar la continuidad de la sociedad humana, con el aprovisionamiento de recursos naturales –renovables o no– que se constituyen en los insumos necesarios para subsistir (Cantú-Martínez, 2015).

Como se debe recordar, la sustentabilidad se constituye en un paradigma de carácter ambiental, social y económico, que se aleja del marco de la economía lineal actual, privilegiando prácticas sociales, ambientales y de alta responsabilidad por la sociedad, donde las organizaciones –privadas y públicas– juegan un papel importante (Cantú-Martínez, 2020a). Entender los problemas socioambientales es sumamente complejo y requiere de un análisis desde las perspectivas socioeconómicas y ambientales, para así poder proyectar escenarios de un desarrollo sustentable.

Este último aspecto ya se había contemplado desde las sociedades primitivas, en las que se buscaba ejercer una gestión idónea del entorno natural donde se cohabitaba (Cantú-Martínez, 2020b). Por otra parte, el significado de sustentabilidad conlleva intrínsecamente mantener con el tiempo los sistemas naturales para soportar y brindar mejores condiciones de vida a los sistemas sociales (Sakalasooriya, 2021).

Por consiguiente, la sustentabilidad no se debe observar como un fin, sino como proceso que se desenvuelve de manera continua y permanente. En este tenor, Ostrom (2009) llama la atención de la comunidad internacional al hacer la aseveración de que la sustentabilidad perene a la que se aspira –desde su pronuncia- miento en 1992 en la reunión de Río de Janeiro– es aquélla en la cual existirá un balance –con determinadas consideraciones– entre el sistema natural de forma global, la existencia de recursos en cantidad que excede a los requeridos para mantener al ecosistema y la mesura de los usuarios de los propios recursos.

En este caso, podemos observar que el logro de la sustentabilidad demandará no sólo cambios en el orden material –como el uso y demanda– de los interesados por el empleo de los recursos naturales, sino que esto requerirá fundamentalmente cambios en la mentalidad de la sociedad. Y esto se alcanzará solamente mediante un pensamiento reflexivo y fundamentalmente previsor. En este manuscrito pretendemos abordar las bases de la sustentabilidad, discernir si la sustentabilidad y responsabilidad social (RS) refieren a lo mismo, así como destacar la notabilidad de la responsabilidad social, para terminar con algunas consideraciones finales.

BASES DE LA SUSTENTABILIDAD

Cuando se habla de sustentabilidad, se debe concebir un escenario de carácter multidisciplinario y esencialmente con una visión que promueva soluciones. En este sentido, Clune y Zehender (2018) comentan que cuando se desea implementar o encaminarse a un proyecto de sustentabilidad –indistintamente de su temporalidad– se deben considerar cuatro aspectos sumamente relevantes: 1) el avance en la ciencia, tecnología e innovación, 2) contar con marcos legales y administrativos suficientemente sólidos, 3) tener una apertura para la participación ciudadana y 4) contar con soporte financiero e incentivos de orden económico.

Lo anterior implica un progreso social mantenido en una planeación gradual, para seguir apuntalando los compromisos sociales y acuerdos establecidos que se vinculan con la sustentabilidad (Michelini y Razzoli, 2015). Por consiguiente, se busca fortalecer una conexión social –de orden universal– que permita que los esfuerzos colectivos estén encaminados hacia una ecogestión adecuada y soportada en una revolución de carácter cognitivo.

Es preciso hacer explícito ante la sociedad que tanto el conocimiento científico como el tecnológico están ahora para generar credibilidad y apoyar las aspiraciones de alcanzar la sustentabilidad de manera general. En este sentido, los avances en el conocimiento tecnocientífico, en la actualidad, deben ser vistos como una respuesta integral y de condiciones planetarias, para atender las eventualidades que atentan contra la sustentabilidad de manera global, y así encontrar la manera de maximizar los beneficios en un orden holístico (Foster, 2009).

Considerando lo anterior, la sustentabilidad consistiría –de manera muy llana– en conducir a la sociedad humana a un estilo de vida en el que sus actividades no entorpezcan, o bien coadyuven a los procesos y a la capacidad esencial que posee la naturaleza para crear y regenerar los recursos, así como las funcionabilidades que permiten la vida en el planeta (Capra, 1996). Desde este punto de vista, la sustentabilidad se alza como el fundamento conceptual para acercarnos a nuevos modelos de desarrollo que reconcilien las dimensiones económica y social con la ambiental (Foladori y Tommasino, 2000).

De tal manera que, desde esta visión y pautas de la sustentabilidad, se transforma el desarrollo sustentable en un continuo desafío con el cual se pretende delimitar y reconfigurar las actividades de los seres humanos con el propósito de reconocer la biocapacidad de la naturaleza y la provisión de servicios ambientales que ésta provee para las actividades cotidianas. En otras palabras, se busca hacer una reconversión de la sociedad y dirigirla hacia principios más viables de desarrollo al proponer y reformular el sistema económico en que se subsiste hoy en día.

Recapitulando, estos fundamentos surgieron por la sencilla razón de que las actividades humanas han transformado casi la mitad de la superficie terrestre, pero de manera ostensible a partir de la Revolución Industrial, la cual surgió en el siglo XVIII (Vilches y Gil, 2021), por lo cual nos hace repensar el desarrollo socioeconómico como el bienestar de las colectividades sociales que actualmente impulsamos.

SUSTENTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL ¿SON LO MISMO?

Las características y cualidades de la sustentabilidad se han abordado previamente, y se ha hecho hincapié en la importancia de generar una alternativa distinta al modelo económico imperante, con lo cual se busca orientar a la sociedad hacia una configuración más compatible con el ambiente natural y delimitar las acciones –que se han realizado desahogadamente– y han creado consecuencias no deseables y bastante comprometedoras, que atentan contra una ecogestión adecuada. Por tanto, en este apartado abordaremos la responsabilidad social para posteriormente esclarecer si son lo mismo, o bien atienden marcos referenciales diferentes, pero complementarios entre sí.

La definición de responsabilidad, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española (2020), atañe el siguiente señalamiento: “Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado”. En este sentido, la definición conceptual hace referencia a un valor de carácter humano, del cual se hace constar la conciencia de la acción llevada a cabo y de las consecuencias de este acto. En tanto, la RS de acuerdo a la norma ISO 26000:2010 en el punto 2.18 indica lo siguiente:

2.18 Responsabilidad social
responsabilidad de una organización […] ante los impactos […] que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente […], mediante un comportamiento ético […] y transparente que:

— contribuya al desarrollo sostenible […], incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;

  • —  tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas […];
  • —  cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento […]; y
    — esté integrada en toda la organización […] y se lleve a la práctica en sus relaciones (ISO, 2010).

Examinado las dos definiciones, podemos señalar que ambas refieren a un enfoque –sea moral o física la persona– en el que se hagan conscientes y cargo de las repercusiones que provocan sus actividades emprendidas. Todo esto bajo la lectura de un marco legal y ético que atienda el cumplimiento de ciertas expectativas sociales, para contribuir a la sustentabilidad.

Es así que la RS se convierte en un valor que implica “una dualidad valorativa, desde el punto de vista ético o legal, determinada por el impacto que pueda tener determinada acción o decisión del sujeto en la sociedad” (Vélez-Romero y Cano-Lara, 2016:119). De esta manera surge la RS como un área de estudio en la cual se evalúan las consecuencias de las actividades del ser humano, y se pone en evidencia la preocupación de la sociedad para que se asuman las diferentes responsabilidades que de esto emanen. Es decir, la RS se sustenta – en gran manera– en los valores existentes que movilizan los intereses sociales de las colectividades.

Entonces, contestando a la pregunta, ¿la sustentabilidad y la RS son lo mismo? Podemos decir que no, ya que la sustentabilidad se constituye en un propósito social de orden intelectual que nos indica cómo debemos relacionarnos con nuestro entorno natural, y la RS concierne a la actuación ciudadana colectiva o individual en responsabilizarse de sus actos, siguiendo pautas orientadoras, o simplemente apelando a la prudencia y discernimiento de lo que es correcto o incorrecto sin que medie marco referencial alguno.

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL?

Con base en López (2018:11), la RS es el “descubrimiento que para sí mismos se dan los hombres [y mujeres] como sujetos humanos, esto es, como creadores de la acción. Pero esta capacidad o potencia no se hace efectiva sino cuando es asumida”. Es así que esto conlleva la razón como medio para reconocer las secuelas y obligaciones que se han asumido una vez que se ha tomado una decisión o acción a emprender. Cuando emerge esto en la conciencia social, carga subsecuentemente, además, con el ejercicio libre para llevar a cabo la acción tomada, pero también incorpora la libertad para comprometerse con los demás por las consecuencias que esto pueda provocar.

Teniendo en cuenta lo anterior, la relevancia de la RS surge como un tema medular en la primera parte del siglo XX, emerge como una cooperación de carácter voluntario con la finalidad de hacer partícipes a todos los miembros de la sociedad y colaborar en el bienestar general de los asuntos de orden social. En la década de los sesenta, se fue integrando a las agendas públicas y privadas, con la finalidad de intervenir y remediar los problemas ocasionados a los bienes públicos y los recursos de carácter natural (Correa, 2007). Fue así que se dio cabida a temas sociales que estaban surgiendo en esa temporalidad, como “los derechos civiles de las minorías, la igualdad de oportunidades para la mujer, la protección del medio ambiente y los derechos de los consumidores” (Gilli, 2006:4).

Compendiando lo antes expuesto, la RS contiene valores intrínsecos que conllevan el compromiso, la maximización de los beneficios sociales y la connotación de carácter colectivo, que en esta expresión yacen y la distinguen. Es así que la RS demarca a los seres humanos pautas de orden voluntario como la solidaridad, subsidiaridad y la justicia para dar génesis y fortalecer una sociedad garante; capaz de responder de forma individual o grupal, para dar solución a las eventualidades sociales (Camacho, 2015). De esta manera, la RS se ha constituido en un talante para organizar y conducir la gestión social en la colectividad humana, constituyéndose en un acuerdo que pretende abatir la discriminación y la exclusión social, y recuperar el respeto que se debe profesar a la naturaleza, así como recobrar la dignidad humana de las personas.

Por lo tanto, se traza una vía que otorga legitimidad a las acciones emprendidas por las instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos que integran la sociedad. Todo en el marco de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de las personas, que involucran necesariamente connotaciones de equidad, justicia social y honestidad (Gelinier, 1997). Dicho con palabras de Correa (2007:91), “se gesta la sensibilidad social frente a los temas éticos, por la evolución de los públicos y por la constante preocupación social”.

Por consiguiente, la RS está orientada al servicio de la colectividad humana y en general a la contextualización ecosistémica para resguardar el entorno natural; formulando que el progreso humano conlleve un derrotero de fraternidad con la naturaleza y con el mismo ser humano –mujer y hombre– en una situación de igualdad, de buenos pensamientos, palabras y acciones, como lo dan a conocer Pérez-Ordoñez y Morales-Méndez (2011). Es factible que, dadas estas últimas consideraciones, promueva el entreveramiento entre la RS y la sustentabilidad.

CONSIDERACIONES FINALES

La sustentabilidad y la RS –como líneas conductoras del pensamiento humano– cuentan con el desafío de humanizar a las personas. Dicho con más propiedad, hacerlas conscientes de las repercusiones del progreso como colectividad en los ámbitos social y económico, los cuales tienen una gran transcendencia sobre los sistemas naturales y sobre sí mismos. Es plantear principios de actuación apoyados en valores éticos, con el fin de volver a vincular a toda mujer y hombre con el entorno natural y el mismo ser humano.

La sociedad humana no puede abstraerse de las problemáticas socioeconómicas y ambientales, por el contrario, es mediante la sustentabilidad y la RS que se han propuesto medidas para fortalecer el valor de la vida –de manera general– y el de la humanidad. Este quehacer implica incentivar la participación volutaria y consciente para continuar construyendo conocimiento y valores, que se manifiesten en actitudes proambientales y prohumanitarias.

 

* Universidad Autónoma de Nuevo León.
Contacto: cantup@hotmail.com

REFERENCIAS

Camacho, J.L. (2015). Las normas de responsabilidad social. su dimensión en el ámbito laboral de las empresas. Revista Latinoamericana de Derecho Social. 20 (enero-junio):3-29.

Cantú-Martínez, P.C. (2015). Desarrollo Sustentable. Antes y Después de Río +20. México:Universidad Autónoma de Nuevo León y Organización Panamericana de la Salud.

Cantú-Martínez, P.C. (2020a). Ética, sustentabilidad y responsabilidad social. México:TD&IS.

Cantú-Martínez, P.C. (2020b). Escenarios de los pueblos indígenas frente al cambio climático. México:Universidad Autónoma de Nuevo León.

Capra, F. (1996). La trama de la vida, una nueva perspectiva de los sistemas vivos. Barcelona:Anagrama.

Clune, W., y Zehnder, A. (2018). The Three Pillars of Sustainability Framework: Approaches for Laws and Governance. Journal of Environmental Protection. 9:211-240.

Correa, J.G. (2007). Evolución histórica de los conceptos de responsabilidad social empresarial y balance socia. Semestre Económico. 10(20):87-102.

Foladori, G., y H. Tommasino, H. (2000). El concepto de desarrollo sustentable treinta años después. Desenvolvimento e Meio Ambiente. 1:41-56.

Foster, J.B. (2009). The Ecological Revolution: Making Peace with the Planet. New York:Monthly Review Press.

Gelinier, L. (1997). Ética y moral. Madrid:Universal.

Gilli, J.J. (2006). Responsabilidad social. Revista Científica Visión de Futuro. 5(1):1-17.