CienciaUANL normas para la dictaminacion
I. Definición
1. El dictamen es un juicio pericial por escrito y motivado, suscrito por un experto en torno a un texto determinado dentro del área de su especialidad.
II. Objetivos
1. Determinar, mediante argumentos suficientes y razonables, la publicación o rechazo de los artículos enviados a la revista y ofrecer las recomendaciones pertinentes en aquellos casos en que las contribuciones se consideren publicables, a reserva de que se apliquen ciertos ajustes razonablemente aceptables para los autores.
III. Procedimientos
1. La coordinación editorial de CienciaUANL hará un predictamen de las contribuciones recibidas, a los efectos de observar el cumplimiento de las normas editoriales. Sin necesidad de pasar a dictaminación, serán devueltos a sus autores todos aquellos textos que de manera notoria no se ajusten totalmente o en parte a las normas editoriales publicadas por la revista. Sólo pasarán a evaluación los textos que se ajusten a éstas.
2. El grupo editorial verificará la originalidad y el carácter inédito de los trabajos mediante el programa Itenticathe; serán rechazadas las colaboraciones en las que se detecten casos de plagio, autoplagio, duplicación de publicaciones y manipulación de datos.
3. La dirección de la revista dispondrá, coordinará y solicitará a los especialistas pertinentes la lectura pericial de los materiales y realización de los dictámenes, según los casos, sin revelar la identidad de los autores de los textos sometidos a análisis y con arreglo al principio de competencia académica.
4. Los dictaminadores realizarán su labor de conformidad con las normas aquí fijadas y dentro de los términos y plazos previstos.
5. La dirección de la revista respetará y hará valer el juicio pericial de los dictaminadores, cuya decisión se comunicará a los colaboradores en los términos previstos.
IV. Dictaminadores
1. La dirección de la revista, con la aprobación de los comités Académico y de Divulgación, seleccionará a sus dictaminadores dentro de los académicos y profesionales de mayor autoridad en cada una de las especialidades que se requieran, a escala local, nacional e internacional.
2. Los dictaminadores elegidos deberán rechazar la dictaminación de un trabajo cuando sospechen o conozcan algún conflicto de intereses.
V. El dictamen
1. Todo dictamen se emitirá desde la plataforma OJS.
2. Cada dictamen deberá considerar en qué medida los textos correspondientes se ajustan a los requisitos planteados por el Consejo Editorial para todas las contribuciones destinadas a la revista y expresados en los formatos de dictamen.
3. La propuesta que se envía a revisión es propiedad de los autores. El acceso privilegiado a su contenido debe permanecer sin ser utilizado ni apropiado; sólo cuando el trabajo es ya público, su contenido pasa a ser utilizable.
4. La coordinación editorial valorará y agradecerá la contribución de quienes hayan colaborado en las revisiones de los trabajos remitidos a la revista mediante la constancia correspondiente por su esfuerzo, promoviendo el reconocimiento a las actividades de revisión por pares como parte del proceso científico. Prescindirá de evaluaciones de baja calidad, incorrectas, irrespetuosas o entregadas fuera de los plazos establecidos.
VI. Plazos
A los efectos de no alterar la dinámica del proceso editorial y permitir el flujo del mismo dentro de los tiempos previstos para asegurar la salida puntual de cada número, resulta imprescindible asegurar el cumplimiento de los siguientes plazos:
- Predictamen por la coordinación editorial: siete días.
- Entrega de los artículos a sus respectivos dictaminadores: siete días después de recibidos los originales en la redacción.
- Tiempo del dictaminador para analizar el ensayo, elaborar el dictamen y entregarlo a la editora de la revista: un mes.
- Tiempo del Grupo Editorial para comunicarse con el contacto de autoría en caso de sugerencia de modificaciones, a partir del momento en que éstas se reciban: cinco días.
- Tiempo del autor para entregar el ensayo con las modificaciones recomendadas, a partir de su notificación: 15 días (dependiendo de las recomendaciones, este plazo puede extenderse hasta un mes; en todos los casos se informará a las autoras y autores sobre el plazo específico).
- En el caso de los textos con dictamen negativo, sus respectivos autores deben ser notificados antes del cierre de la edición.