Ejercicio de la función del fedatario público en el siglo XXI, la tecnología como herramienta en la certeza jurídica

ROLANDO CASTILLO SANTIAGO*

CIENCIA UANL / AÑO 25, No.111, enero-febrero 2022

El fedatario público (notario o escribano) es un profesional en Derecho quien, para ejercer su cargo, cumple con ciertos criterios señalados por la ley en materia del ejercicio de certeza y seguridad jurídica, en el ejercicio de políticas públicas de los estados, consecuentemente a su nombramiento, el Estado le otorga de fe pública para el desempeño de su función con la finalidad de que brinde certeza jurídica a quienes recurren a sus servicios (Castillo, 2020a).

Ante una sociedad demandante, derivado de las condiciones sociales y por alternativas que reduzcan el tiempo que invierten en sus actividades, pero que a su vez les brinde seguridad, es menester que los notarios respondan de forma eficaz a las necesidades de quienes recurren a sus servicios. En concatenación a lo anterior, la función notarial, en el momento de desarrollar su ejercicio profesional, se define por la seguridad jurídica que brinda a la sociedad, recibiendo e interpretando manifestaciones de voluntad y posteriormente plasmándolas para conservarlas de manera longeva, claro está, revestida de formalidad tanto de fondo como de forma.

Debido a las demandas sociales que se encuentran en constante evolución y a las violaciones de los sistemas de seguridad tradicionales, que en su momento o dentro de la línea del tiempo para su implementación, desarrollo y aplicación, cumplieron cabalmente con el objetivo planteado, los medios para plasmar dichas voluntades trascienden de la forma física y tangible al uso del espacio virtual, requiriendo la implementación de nuevas tecnologías que tienen como objetivo brindar mayor seguridad a quienes las utilizan.

Un ejemplo de las problemáticas que estas tecnologías atienden es cuando el notario, desde su quehacer, debe cerciorarse que quienes asisten ante él para celebrar un acuerdo son las personas que expresan ser; tradicionalmente, para identificar al ciudadano, se requeriría un documento expedido por una institución competente, de manera que ante esta situación existe la probabilidad de alteración del documento presentado, imposibilitando al fedatario público de cerciorar la autenticidad de dicho documento, lo que se pudiera evitar mediante el uso de tecnologías como la biometría o criptografía, que le permitirían verificar de inmediato la identidad en cuestión, respondiendo a la urgente necesidad de certificar la voluntad de las partes en los actos que en su presencia se celebran.

Por lo anterior, los notarios o escribanos de la era moderna integran en su auxilio el uso del documento electrónico, la criptografía a través de la firma electrónica y los medios en los cuales transitará la información al presentar los diversos documentos para acreditar los hechos o actos jurídicos, como medios de tránsito pueden ser correos electrónicos, páginas especializadas (web), plataformas creadas para triangular la infamación e interactuar las partes, mismas que servirán como evidencia del acto que se pretende crear, con la intervención del fedatario público.

A través de las diversas legislaciones se encuentra el fundamento para que los notarios o escribanos se auxilien de las nuevas tecnologías en el desempeño de su función, por lo tanto, en algunos países de América Latina el uso de ellas difiere de una zona a otra, como en Argentina, donde no solamente se recurre al uso de la tecnología de manera superficial, sino que se acerca al uso de la informática avanzada, como el blockchain, que es usado para generar documentos notariales digitales, facilitando su circulación y validación, además de las compraventas de bienes inmuebles y los registros públicos de la propiedad.

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA EL NOTARIO O ESCRIBANO

Se definen como tecnologías para el sector en que se aplican, pues su existencia no es originada por éstos sino que dichas tecnologías eran usadas en otras áreas como la industria bancaria, recientemente se han incluido en la funcionalidad de los notarios, ya que es una esencialidad que este sujeto investido de fe pública, ofrezca protección a los ciudadanos en los actos y negocios de máxima trascendencia, legislativamente seleccionados (Di Castelnuovo y Santiago, 2018), esto es aquéllos que se delimitan para su conocimiento e intervención.

Desde una conceptualización general, se entiende por seguridad a la protección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades, definición que no es ajena a los objetivos de la seguridad jurídica, aunque en ésta se preserva la idea de la división de poderes, por lo que a través de diversos decretos se delimitan las actuaciones que realiza el Estado y sus órganos, para resguardar y cuidar la libertad de sus ciudadanos.

Asimismo, en la función notarial se enlazan los principios de seguridad y certeza jurídica, de manera que el debido cumplimiento de éstos permite garantizar los actos o hechos que realizan, otorgando, cuando se requiere, la solemnidad que las leyes señalan (Crespo, 2020).

Por su parte, la certeza es una característica fundamental para que las actuaciones que se llevan ante el fedatario público sean jurídicamente reconocidas, es por ello que las personas que asisten ante el notario deben demostrar ser quienes dicen, es lo que en otras palabras se conoce como autenticidad de las partes, por lo que se requiere de medios con alto nivel de confiabilidad, más allá de la autenticación de documentos y personas (Bañuelos, 1977).

De manera que la biometría digital, dentro del marco señalado como seguridad jurídica, es definida como un método de reconocimiento de personas basado en sus características fisiológicas o de comportamiento, y cumple satisfactoriamente como medio para acreditar la personalidad y la exteriorización de la voluntad (Instituto Nacional de Ciberseguridad, 2016:5).

Las notarías, en el desempeño de su labor, para preservar información evitando alteraciones al mismo, han integrado el documento electrónico, éste se comprende como todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico (Ley Aduanera, 2020).

Siendo necesario el uso de otra tecnología para obtener la máxima protección, así como controlar el acceso a estos documentos electrónicos y medios de autentificación, de ahí la razón de ser de la criptografía sistematizada, que es el arte de escribir con clave secreta un mensaje (Castillo 2020b:145), encontrando para su lectura el uso de una llave privada, que cuando las partes (emisor – receptor) cuentan con la misma clave se nombra como criptografía simétrica y asimétrica cuando esta clave cambia para cada usuario (Ángel, 2012:12-21).

Estas nuevas tecnologías, si bien desempeñan el papel de auxiliar al notario en su función, también tienen el carácter de proteger a los ciudadanos, en virtud de que sustentan la voluntad de las partes. Así llegamos a la ciberseguridad, ésta se refiere al proceso de proteger la información o sistemas de información, mediante la prevención, detección y respuesta a uno o varios ciberataques a los cuales son vulnerables quienes usan tecnologías, es por ello que se requiere estar actualizados para evitar ser víctimas de extorsiones, robos de identidad, engaños, etcétera.

De ahí la importancia del blockchain, lo que en su traducción se refiere a una cadena de bloques que elimina a los intermediarios, también identificada como una base de datos distribuida y segura (gracias al cifrado), a través de ella se permite dejar constancia de las declaraciones que las partes deseen establecer, con copias completas en todos los servidores de quienes utilizan esta cadena; para alterar este registro no basta con intervenir el ordenador de uno de los usuarios de la cadena, sino que es necesario modificarlos todos, lo cual es imposible en la práctica, brindando mayor seguridad a los actos que usan esta tecnología (Amunátegui, 2020).

EL NOTARIO O ESCRIBANO EN AMÉRICA LATINA

El notario público o notariado de profesionales (funcionarios) público se caracteriza por ser un profesional del Derecho, imparcial, dotado de capacitación especializada en la materia para que su intervención otorgue seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, ya que su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos de que consta su actuación, es decir, escrituras y actas notariales. Integrando dentro de esta clasificación a los notarios de países como Argentina, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, México, entre otros.

En la antigüedad, desde la era cristiana hasta más adelante en el derecho romano, los notarios o escribanos latinos dejaban constancia de sus actuaciones por medio de signos, pintura y códices; en los acontecimientos más importantes de la época moderna y la evolución de ésta se encuentra que para el desempeño de sus funciones incorporaron los documentos digitales como un nuevo soporte en el que plasman el resultado de su actuación notarial.

También destaca como una tecnología innovadora el uso de la firma electrónica avanzada (FIEL), la cual consiste en un archivo digital encriptado que individualiza a la persona para identificarla, mismo que en el caso de México es oficialmente otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), posterior a la presentación de diversos requisitos que acreditan la personalidad (Servicio de Administración Tributaria, n.d.), soportando el consentimiento de derechos y obligaciones para cualquier trámite o servicio que sea aceptado por parte de diversas instituciones o dependencias del gobierno federal, tal y como se describe con los requisitos, características, estándares y mecanismos tecnológicos (Diario Oficial de la Federación, 2016).

En términos generales, la firma FIEL es usada para autenticar a las partes, lo que es posible debido a que ésta integra la criptografía, misma que a la vez identifica a todos los usuarios del sistema. En México, estas tecnologías son hasta el momento el mayor logro dentro del notariado, es por ello que se cuenta con la Ley de Firma Electrónica Avanzada (Diario Oficial de la Federación, 2012). Aunque en países como Uruguay se integra un poco más a las nuevas tecnologías, a tal grado que además de usar la FIEL, se emiten certificados notariales y traslados por transcripción en forma electrónica.

Por su parte, los notarios colombianos demuestran el interés de dar mayor intervención a las nuevas tecnologías, ya que a través de tabletas electrónicas recurren al uso de la biometría para la autenticación de personas en tiempo real. Cabe destacar la posición del notariado argentino, pues ha implementado el blockchain, para generar documentos notariales digitales, facilitando su circulación y validación mediante el nuevo sistema informático denominado Sistema de documentos notariales digitales (Gedono) y la página web de Blockchain Federal Argentina, así como para las compraventas de bienes inmuebles y los registros públicos de la propiedad, toda vez que en Argentina el derecho notarial y registral inmobiliario están estrechamente ligados.

CONCLUSIONES

El presente estudio evidencia la posibilidad y pertinencia de otorgar mayor intervención a la tecnología en el actuar jurídico de los notarios, a fin de satisfacer los requerimientos de la evolución social que demanda celeridad, certeza, efectividad y seguridad, por medio de la intervención de tecnologías como la biometría, criptografía, documento digital, firma electrónica, blockchain, entre otras.

Los notarios o escribanos, para el desarrollo de sus funciones, se han visto legislativa y socialmente obligados a aplicar nuevas tecnologías, esta aplicación en algunas ocasiones es similar, en otras es totalmente cambiante de un país a otro, ya que algunos están a la vanguardia, lo que a la vez permite atender las deficiencias que se puedan mostrar para aplicarlo con posterioridad a otro país.

A través de las nuevas tecnologías se facilitan, agilizan y disminuyen los costes del ejercicio de la función notarial en aras de la plena satisfacción de las necesidades y las demandas de los requirentes para el bien común. Asimismo, benefician la comunicación e interacción entre notarios, colegios notariales y organismos públicos de cualquier nivel (local, regional, nacional e internacional).

Otros de los beneficios que trae el uso de tecnologías por parte de los notarios es la reducción del uso del papel, pues se prioriza el trabajo con archivos plenamente digitales a los que se podrá acceder mucho más rápido, lo que a su vez tiene impacto favorable en el ambiente.

Si bien uno de los inconvenientes encontrados en la aplicación de la tecnología es el ámbito de la seguridad informática, ya que se cree que ante esta exposición virtual podrían quedar vulnerables los datos derivados de los hechos y actos a los que se da fe, es indispensable implementar la educación digital para hacer efectiva la ciberseguridad, además del uso del blockchain por sus características de inalterabilidad e incorruptibilidad.

Finalmente, la confianza que demandan los usuarios de quien administra la calidad de ministro de fe pública se convierte en una solución tecnológica, en virtud de que mientras cada vez sean más quienes usan estas tecnologías más confiables se vuelven en la práctica.

 

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Contacto: myc_abogado@me.com

REFERENCIAS

Ángel, A.J. (2012). Criptografía para principiantes. Disponible en: http:// spi1.nisu.org/recop/www.seguridata.com/pdf/cbasica.pdf
Bañuelos, F. (1977). Derecho notarial. México: Cárdenas Editory Distribuidor.
Amunátegui, P.C. (2020). Blockchain: ¿el futuro del modelo tradicional de las notarías? Lemontechblog. Disponible en: https://blog.lemontech. com/blockchain-el-futuro el-modelo-tradicional-de-las-notarias/
Castillo, S.R. (2020a). Nuevas Tecnologías de una sociedad globalizada para el ejercicio de la función notarial. Congreso Mesoamericano de Investigación UNACH 2020. Pp. 800-805.
Castillo, S.R. (2020b). Las nuevas tecnologías en el derecho notarial. En Pons y García, V. et al (coord.), Derecho notarial: nuevas tendencias, México:Tirant lo Blanch. Pp. 137-157.
Delgado, A. (2010). El documento electrónico en la sociedad de la información. Archivo General de la Nación. Disponible en: http://aleph.academica.mx/jspui/handle/56789/8649
Diario Oficial de la Federación. (2020). Ley Aduanera, Artículo 2, fracción XIII. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Aduanera.pdf
Diario Oficial de la Federación. (2016). Generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457756&fecha=21/10/2016
Diario Oficial de la Federación. (2012). Ley de Firma Electrónica Avanzada. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228864&fecha=11/01/2012
Di Castelnuovo, F., y Santiago, F. (2018). Nuevas tecnologías. En M. Giralt y H.O. Pellegrini (eds.), De la función notarial, las nuevas tecnologías y las actuaciones notariales en soporte digital. XXXIII Jornada Notarial Argentina, Bariloche. Disponible en: http://www.cfna.org.ar/documentacion/jornadas-2018/jornada-notarial-argentina-xxxiii/TE- MA_I_-_Di-Castelnuovo_&_Falbo.pdf
Instituto Nacional de Ciberseguridad. (2016). Tecnologías biométricas aplicadas a la ciberseguridad. Una guía de aproximación para el empresario, INCIBE, España. Disponible en: https://www.incibe.es/sites/default/files/contenidos/guias/doc/guia_tecnologias_biometricas_aplicadas_ciberseguridad_metad.pdf
Tamayo, A. (2001). Criptografía: una excelente alternativa de seguridad. Noos. 14.
Secretaría de Administración Tributaria. (n.d). Firma Electrónica Avanzada. Disponible en: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica)